Por Dr.Angel Marìa De Leon.
En la villa de San Cristobal en fecha 6 de Noviembre de 1844,fue proclamada la CONSTITUCION DE NUESTRA REPUBLICA. Por los Constituyentes que fueron electos con ese propósito desde el Mès de Agosto de ese año, tomaron como base el Manifiesto del 16 de Enero de los pueblos de la parte Este de la Isla la Española, Fue la culminación del esfuerzo sostenido por las fuerzas Independentistas que constituyeron varios sectores de clase de la sociedad Dominicana de ese momento para arribar a un Pacto Social que posibilitò la elaboración y aprobación de nuestra primera carta Magna.
Los Constituyentes llevaron a cabo su encomienda de elaborar la Carta Magna que se conoce en nuestra historia como la Constitucion de San Cristòbal, tomando como referencia el Proyecto de Constituciòn elaborado por el padre de la Patria, Juan Pablo Duarte, el Manifiesto de los Pueblos de la Parte Este de la Isla Hispaniola, del 16 de Enero de 1844, autorìa que se atribuye al Patricio Francisco del Rosario Sanchez y los Textos de la Constituciòn de Cadiz, España de 1812, la de Estados Unidos de Amèrica de 1787, y la de Francia del año 1791.
La constitución de la Repùblica Dominicana aprobada por la Asamblea Constituyente el dìa 6 de Noviembre de 1844,es nuestra Carta Magna que oficializa nuestra Naciòn y dà nacimiento al Estado Dominicano, es la real y única Constituciòn, la misma ha sido objeto de 39 reformas en el tiempo, pero ese Documento esencial contenía las normas màs concretas del Liberalismo, que en su parte dogmática se plantea la creación de un nuevo Estado denominado REPUBLICA DOMINICANA,
Establecido dentro de los lìmites territoriales de la antigua colonia Española de la Isla de Santo Domingo, con los principios doctrinarios de la democracia representativa, tal como se había establecido en los países que nos sirvieron de Modelos, derechos y principios de corte liberal, como la libertad individual y la abolición de la esclavitud, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión y difusión del pensamiento e imprenta , la libertad de cultos y la inviolabilidad de la propiedad.
CONTENIDO ESENCIAL DE LA CONSTITUCION DE 1844.
FORMACIÒN DEL Estado Dominicano. Consagraciòn de los Derechos Ciudadanos. Divisiòn del Estado en tres poderes; Legislativo, Ejecutivo. Judicial. Règimen de Provincia,Asambleas Primarias y Colegios Electorales.Hacienda Pùblica.Fuerzas Armadas.Revisiòn de la Constituciòn,Organizacòn de un nuevo Estado.La Iglesia Catòlica y la Constituciòn
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CREACION CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DOMINICANO.
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DOMINICANA. DE LA NACION. Art. 1ro. Los Dominicanos se constituyen en nación libre ,independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, repùblicano, popular, representativo, electivo y responsable. DEL TERRITORIO.Art. 2.-La parte Española de la Isla de Santo Domingo y sus Islas Adyacentes, forman el territorio de la Repùblica Dominicana. extracto de algunos artículos de la Constituciòn del 6 de Noviembre de 1844,que reflejan los términos avanzados para la época que plasmaron nuestros Constituyentes de San Cristobal.
Art. 14,Los Dominicanos nacen y permanecen libres e iguales en derecho, y todos son admisibles a los empleos públicos, estando para siempre abolida la esclavitud.Art. 16.La libertad individual queda asegurada.Nadie puede ser perseguido sino en los casos previstos por la ley y en la forma que ella prescribe.Art. 17.Fuera del caso de Infragranti delito,ninguno puede ser encarcelado sino en virtud de una orden motivada del juez que debe notificarse en el momento del arresto , o a lo màs tarde dentro del tèrmino de 24 horas.
Art. 19.Nadie puede ser preso ni sentenciado, sino por el juez o tribunal competente en virtud de leyes establecidas con anterioridad al delito y en la forma que ellas prescriban.Art.21,Nadie puede ser privado de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública,previa la correspondiente indemnización a juicio de peritos.
Art.22.El domicilio de todo individuo es un asilo sagrado e inviolable. Ninguna visita domiciliaria puede verificarse sino en los casos previstos por la ley y con las formalidades que ella prescriba.Art. 23.Todos los Dominicanos pueden imprimir y publicar libremente sus ideas, sin previa censura, con sujeción a las leyes.
Art. 26.Todos los ciudadanos están obligados a defender la patria con las armas, cuando sean llamados por la ley, y a contribuir en proporción a sus haberes con los gastos del estado.Art.28, el secreto de las cartas es inviolable.Art.29,Serà creada la instrucción pública, común a todos los ciudadanos,gratuita en todos los ramos de enseñanza primaria.
Art. 30, Los Dominicanos tienen el derecho de asociarse, este derecho no puede estar sujeto a ninguna medida preventiva.Art. 31 Los Dominicanos tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas en casas particulares,conformándose a las leyes que puedan arreglar ese derecho.Art. 33.Para denunciar a los funcionarios públicos por hechos de su administración, no se necesita ninguna previa autorización.
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Art. 34.Ninguna ley puede tener efecto retroactivo.Art.35.la Supremacìa de la Constituciòn,NO PODRA HACERSE NINGUNA LEY CONTRARIA NI A LA LETRA, NI AL ESPIRITU DE LA CONSTITUCION.En caso de duda el texto de la Constituciòn debe siempre prevalecer.
Art. 38.La religión Catòlica,Apostòlica ,Romana, es la religión del Estado, sus ministros en cuanto al ejercicio del ministerio Eclesiàstico dependen solamente de los Prelados Canònicamente instituidos. Esta denominación de Estado Catòlico fue incluida en nuestra 1ra. Constituciòn por la participación de siete Sacerdotes como Constituyentes: El Padre Josè de Jesus Ayala, Sacerdote y Maestro de San Cristobal. Antonio Gutierrez Sacerdote en Hato Mayor y San Josè de los Llanos. Y Manuel Marìa Valencia,los tres màs destacados.
El principio de la soberanía que emana del pueblo del pensador Francè: Jean Jacob Roseaux: Art. 39.La soberanía reside en la universalidad de los ciudadanos, y se ejerce por tres poderes delegados, según las reglas establecidas en la constitución,Los poderes son: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.Esta síntesis de la constitución que diò origen a Nuestro Estado REPÙBLICANO,en el año 1844.
En ese momento histórico fue de la màs avanzada de Amèrica Latina, porque recogía la esencia del Liberalismo Constitucional inspirado en la proclamación de los derechos del hombre de la revolución Francesa,de 1789 con su Lema LIBERTAD-IGUALDAD-FRATERNIDAD.
Era el ascenso del Capitalismo como sistema económico luego de la revolución industrial, y de las instituciones Repùblicanas como base que les servían de soporte contra el Ancièn Regime de las Monarquìas absolutistas.
El autor es Abogado, Magister en Derecho Constitucional y Doctor en ciencias políticas.
Dr. Angel María De León.
Correo: angelmariadeleon47@gmail.com